Acabo de leer las 372 páginas de la polémica sentencia de la manada, y la verdad es que no entiendo las protestas que ha provocado. Antes de leer la sentencia había oído que no habían sido condenados por violación, sino sólo por agresión sexual, o que las penas a las que han sido castigados son terriblemente benévolas. Tengo mis dudas de que la Sentencia de La Manada se haya convertido en un best seller, y que los que tanto la critican la hayan realmente leído. Por eso siento la necesidad de aclarar algunos elementos que me parecen esenciales.
Nuestro código penal contiene un capítulo genérico que lleva por título “de las agresiones sexuales” siendo el delito de violación una de estas agresiones, cuyo elemento diferenciador de las demás agresiones es el acceso carnal, o dicho de otro modo la penetración. Es un tipo penal más grave que otras agresiones o abuso, que podrían ser por ejemplo, tocamientos. Seguidamente el código penal, describe conductas comunes a las simples agresiones y a la violación que agravan ambos supuestos, de modo que el uso de armas para intimidar o la actuación conjunta de varios individuos agrava tanto la agresión sexual como la violación.
Mención especial debo hacer de lo que denominamos violencia o intimidación, pues no puede haber ningún delito de los anteriores sin ello. Sin embargo cabiendo la posibilidad de que la violencia y/o la intimidación puedan no estar presentes y se cometan abusos sexuales sin que la víctima lo consienta, o bien cuando el consentimiento (entendido como casi no oposición) se obtenga bajo una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, el código penal castiga estas conductas bajo la denominación de “abusos sexuales”; y siguiendo el mismo esquema anterior, la violación o penetración es un elemento que agrava el delito de abusos sexuales, castigándolo con mayor dureza.
Por tanto es un error pensar que la sentencia absuelve a la Manada sanfermines del delito de violación, no lo hace. Dicho en otras palabras, la sentencia condena por un delito de violación sin violencia, sin intimidación y con consentimiento obtenido de forma ilícita y no válida por la situación de superioridad de la manada, o lo que es lo mismo, sin consentimiento. Esto es lo que quiere decir la sentencia cuando condena por el delito de abuso sexual con prevalimiento del artículo 181.3 del Código Penal, en el subtipo agravado del número 4.
La sentencia se ajusta por tanto a derecho. Derecho que contempla la diferenciación entre los términos violencia, intimidación y prevalimiento. Otra cosa es que no estemos de acuerdo en diferenciar estos términos y que queramos que el prevalimiento signifique lo mismo que la intimidación o la violencia, que es lo que parece reclamar todo el mundo. Pero no caen en la cuenta que si se confunden los términos podrían quedar impunes y no ser delito conductas como por ejemplo, el abuso sexual de una autoridad como un profesor o un jefe que sencillamente solicite favores sexuales sin llegar a intimidar a nadie, pero coartando la libertad de la víctima amenazando sutilmente con suspender o despedir.
Así las cosas, creo que los medios, generadores de opinión pública, están desenfocando la cuestión para vapulear a un juez disidente de la tesis de la condena, contribuyendo a la confusión, y quizá a la despenalización de ciertas conductas. Nuestro sistema judicial es un compendio de garantías procesales que intenta minimizar los riesgos de condenar a inocentes, es el principio constitucional de presunción de inocencia. Por eso los delitos más graves los juzgan tres jueces, e incluso cabe recurso contra su decisión. Lo que yo les pido a los jueces y lo que todos debemos exigir es que no se dejen influir por las presiones externas, sean independientes y dicten sentencia según la opinión que le merezcan los hechos, aplicando la ley en todo caso. Celebro que haya un juez que demuestre su independencia y discrepe de los demás. Uno independiente y no presionable por la opinión pública. La sentencia nada tiene que ver con actitudes machistas, sino con la interpretación de los hechos, no siempre contundentes, y sus consecuencias juridicopenales.
En el fondo, la queja generalizada es porque la condena de nueve años a la manada parece poco castigo. La pena que contempla nuestro Código Penal es para este delito de entre 4 y 10 años de prisión, y han sido condenados a nueve años, poco por debajo del máximo. Si lo que queremos es que nuestro código penal sea más duro, que los delincuentes cumplan más años de cárcel el objetivo no son los jueces independientes, ni el vapuleo público de los culpables. El objetivo es modificar el código penal o la reglamentación penitenciaria para endurecer los castigos, pero no parece que vaya a ser posible. Nos calentamos cuando nos restriegan por la cara conductas fuertemente reprochables, pero el calentón dura poco. Los buenistas, tan callados en este tema, suelen triunfar repetidamente. ¿Cómo pensamos que podemos ser implacables en los castigos si no somos capaces ni de mantener la prisión permanente revisable? que en verdad aplicaría a unos pocos casos, los más repugnantes y con alto riesgo de reincidencia. Es para hacérselo mirar.