Las personas que han terminado su vida laboral este año se preguntan si es obligatorio realizar la declaración de la renta para jubilados en 2018.
Dado que la pensión de jubilación está catalogada como rendimientos del trabajo, la respuesta a si es necesario hacer la declaración de la renta tras la jubilación es sí, siempre y cuando ésta supere unos mínimos anuales establecidos.
Por tanto, todos aquellos jubilados, al igual que cualquier trabajador, que ingresen menos de 22.000 euros al año de un solo pagador, estarán exentos de hacer la declaración de la renta.
En el caso de que los ingresos se reciban por parte de dos o más pagadores, el mínimo se reduce hasta los 12.000 euros, siempre que las cuantías percibidas por el segundo pagador sean superiores a los 1.500 euros.
En este sentido, y a efectos de la renta, los planes de pensiones también deben ser incluidos en la declaración de la renta de los jubilados, ya que a estos efectos se consideran rendimientos percibidos por un segundo pagador.
Para saber cuánto IRPF paga un jubilado, hay que tener en cuenta que desde la reforma fiscal de 2015, se cambiaron los porcentajes de retención de cada grupo, que pasaron de ser siete a cinco.
- Hasta los 12.450 €: el 19%
- Desde 12.451 € a 20.200 euros: 24%
- Entre 20.201 € y 35.200 €: 30%
- De 35.201 € a 60.000 euros: el 37%
- Más de 60.001 €: 45 %
No obstante, dentro de las pensiones existen algunas rentas que están exentas de tributación, como por ejemplo las percibidas en concepto de pensión de orfandad, de viudedad, pensiones de alimentos percibidas por los hijos tras una sentencia judicial o las pensiones por incapacidad permanente.
En este punto cabe destacar que si la pensión alimenticia o compensatoria es para el cónyuge, sí deberá ser declarada cuando los ingresos totales de dicha persona superen los 12.000 euros que establece el mínimo.
Además, aparte de los rendimientos por el trabajo, el IRPF de jubilados y pensionistas también tendrá que tener en cuenta los rendimientos del capital mobiliario, como las acciones o los intereses por depósitos.
En este caso, y cuando los ingresos superen los 1.600 euros anuales, el pensionista también se verá obligado a incluir estos rendimientos en su declaración de la renta.
Por último, también quedan exentas las rentas inmobiliarias de una única vivienda o subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial, con un límite de 1.000 euros anuales o bien las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En cualquier caso debes saber que si te aplican retenciones en la pensión o en los rendimientos de otro tipo, la única forma de recuperarlos es hacer la declaración de la renta solicitando la devolución, si procede.
Por tanto, si habéis tenido retenciones pero no llegáis al mínimo es recomendable mirar si haciéndola tenemos derecho a la devolución de lo retenido.
¿Cuáles son las novedades en Renta 2018?
La campaña de la declaración de la renta 2018 ya está en marcha, y este año casi 20 millones de españoles deberán presentar su declaración con el 2 de julio como fecha límite.
Pero, ¿qué novedades trae la Renta 2018? Desde que en el 2015 se modificasen los tipos y los tramos, para este año encontramos las principales novedades en la gestión.
La introducción de una aplicación móvil para realizar la declaración convierte este engorroso trámite en un sencillo procedimiento a base de unos pocos clics.
En primer lugar, será necesario disponer de un certificado electrónico o Pin, y en caso de no poseer uno se deberá indicar el DNI, la fecha de caducidad y la casilla 450 de la declaración del pasado año.
Por otra parte, aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, o de capital mobiliario menor a 15.000, podrán solicitar el servicio ‘Le llamamos’ de asistencia telefónica.
Además, como tan solo el 12% de los borradores que se enviaron el año pasado terminaron por presentar la declaración, este año la Agencia Tributaria ha optado por no hacer envío postal del borrador.
No podemos olvidar las deducciones en la renta de jubilados, de las que se podrán beneficiar aquellos que compraron una casa con anterioridad al 2013 y siguen pagando la hipoteca.
También es importante la reducción por las aportaciones a planes de pensiones de hasta 8.000 euros al año, pagos en especie como los vales restaurante o contribuciones a ONGs.